Artículos
LA PROTECCIÓN DEL CONSUMIDORYLA ESTABILIDAD FINANCIERA EN LA NUEVA NORMATIVA ESPAÑOLA DE CRÉDITO INMOBILIARIO
M.
Aránzazu Calzadilla
Código:
ORCID: 0000-0002-2262-2519
Departamento de
Disciplinas Jurídicas Básicas Universidad
de La Laguna
Santa Cruz de Tenerife - España Correspondencia: acmedina@ull.edu.es
Salus populi suprema
lex est
(La seguridad de la gente
es la ley suprema)
- Marco
Tulio Cicerón (106 a. C.-43
a. C.)
RESUMEN
En este trabajo se analiza, en primer lugar, la Directiva europea 2014/17 que regula los contratos de créditos sobre bienes inmuebles con consumidores. La Directiva en breve pretende que
los Estados miembros de la Unión Europea
cuenten con una normativa interna que proteja de manera real, eficiente y garantista a los consumidores, que a la vez impulse la creación de un mercado hipotecario
europeo. En segundo lugar, este trabajo expone el régimen jurídico que establece la nueva ley que traspone la Directiva al
ordenamiento jurídico español.
Palabras clave: crédito inmobiliario, hipotecas, bienes inmuebles
de uso
residencial.
ABSTRACT
This essay, first,
presents an analysis of the Norm 2014/17, which regulates consumer credit
agreements regarding real
estate. The Norm,
in short, aims
at ensuring that the
Member States of the European
Union have internal rules and
regulations that provides for real, efficient, and a guaranteed protection for
consumers, while, simultaneously, promoting the creation of a European mortgage market.
Secondly, this essay
discusses the legal
regime established by the
new law, that
transposes the Norm onto the Spanish legal
system.
Keywords: Residential real estates, residential mortgages, and credits.
El jueves, 21 de febrero, de 2019, el Congreso de los Diputados de España aprobó
la ley reguladora de los contratos de crédito inmobiliario, que entrará en vigor a los tres
meses de su publicación en el Boletín Oficial del Estado español y modificará, entre otras
normas legales o la Ley Hipotecaria española. Por ello, es claro que no se está ante una ley hipotecaria general, si bien su importancia es muy notable. Esta norma, que aún debe desarrollarse reglamentariamente1, se dicta como consecuencia de la transposición2 al ordenamiento español de la Directiva europea 2014/17/ UE, del 4 de marzo de 2014, sobre
los contratos de crédito celebrados con los
consumidores para bienes
inmuebles de uso residencial, si bien no se limita exclusivamente a trasponer
la Directiva, pues el egislador español ha aprovechado para regular otras cuestiones específicas. No hay que olvidar que, a raíz de la reciente crisis económica vivida, en España se puso de manifiesto
múltiples situaciones problemáticas relacionadas con la contratación llevada a cabo en el ámbito
de la financiación para la adquisición
de inmuebles3.
LA DIRECTIVA 2014/17, DEL 4 DE FEBRERO DE
2014, SOBRE LOS CONTRATOS DE CRÉDITOS CELEBRADOS CON CONSUMIDORES PARA BIENES
INMUEBLES DE USO RESIDENCIAL
La Directiva 2014/17, del 4 de febrero de 2014, sobre los
contratos de créditos celebradosconconsumidoresparabienesinmueblesdeusoresidencial4
(en adelante, la Directiva) se rige por el principio de armonización mínima5 . Es una norma muy
heterogénea en lo que a su contenido se refiere, pues trata cuestiones de las más diversas materias dentro su marco
de aplicación6 .En su preámbulo recoge que
la “crisis financiera ha demostrado que el comportamiento irresponsable de los participantes
en el mercado puede socavar los cimientos del sistema financiero, […] y puede
tener graves consecuencias sociales y económicas”. Además, en su considerando (4) dispone que “la Comisión ha determinado una serie de problemas que
sufren los mercados hipotecarios de
la
Unión en relación con la irresponsabilidad en la concesión y contratación de préstamos, así como con el margen potencial de comportamiento irresponsable entre los participantes en el mercado, incluidos los intermediarios de crédito”. Pretende, por tanto, que
los Estados miembros
de la Unión Europea cuenten con una normativa interna que proteja de manera eficiente y garantista en la práctica a los consumidores, y que a la vez impulse la creación de un
mercado hipotecario europeo.
Lo
primero que interesa es la delimitación que lleva acabo de quién debe ser
tenido por consumidor prestatario a estos efectos y sobre qué tipo de inmuebles
exactamente se aplica. Por lo que respecta al primer aspecto, ha de concluirse que
la Directiva se dirige sólo a consumidores, quedando los empresarios fuera de su
ámbito de aplicación, así como las empresas familiares o microempresas, lo que ya
ha sido criticado por la doctrina en la medida en que no se acierta bien a comprender
por qué lo previsto en la norma no puede también (en algunos casos, tal vez, con
ciertas puntualizaciones) ser aplicado a estos otros agentes económicos. Por lo
que respecta al segundo, es claro que la Directiva sólo se refiere a los inmuebles
destinados al uso residencial, lo que conlleva a que en la gran mayoría de los casos,
dado que el prestatario debe ser un consumidor, el inmueble en cuestión constituya
su vivienda habitual, aunque no excluye que pueda tratarse de cualquier otra vivienda
destinada a ese uso residencial7
Dado que la Directiva se preocupa, y mucho, del denominado “crédito responsable”,
presta especial
atención a la información que debe proporcionarse al consumidor antes de la celebración del contrato de crédito. La norma parte
de que dicha fase, como es lógico, debe desarrollarse en el marco del principio de buena fe Destacan,
en mi opinión, los apartados relativos a la distinción entre oferta vinculante y derecho de desistimiento, y de la información, copia vinculante y proyecto de contrato, por un lado; y de la información en relaciónconlainformacióndelosrepresentantesdesignadosylosinterme-
diarios de crédito, por otro. De esta manera,
la Directiva regula cómo debe
ser la información previa
general —la oferta
escrita y la información mínima
que debe ser proporcionada— así como
la personalizada para cada consumidor en particular —que
debe ofrecerse antes
de la celebración del contrato y tras la evaluación de la solvencia. En este sentido, se regula la denominada
Ficha Europea de Información Normalizada (FEIN), cuyo contenido no puede ser modificado por los Estados miembros, en la que se recoge la información personalizada para cada
caso concreto, organizada de una forma clarificadora
para el consumidor. Como señalábamos, el tema de la información
es uno de
los más importantes, dado que precisamente su falta es lo que muchos
consumidores alegaron como defensa en los juicios en los que se les reclamaban cantidades impagadas que conllevaban, además, en la mayoría de los casos, la pérdida del inmueble adquirido mediante dicha financiación.
Otros temas de vital
interés se circunscriben a cómo debe llevar se a cabo la evaluación de la solvencia del consumidor—y, si fuera el caso, de su avalista— para el caso concreto. La filosofía de la norma es, como ya se habrá adivinado, evitar que personas a las que se les ha acreditado poca solvencia celebren este tipo de contratos, prestándose atención también al procedimiento de consulta
de ficheros de solvencia.
Por lo que respecta a la tasación del inmueble8 ,la Directiva estipula
las
siguientes obligaciones para los Estados: deben proceder a dictar normas
fiables de tasación y garantizar su aplicación—ya se trate de tasaciones
dependientes
o independientes de las entidades crediticias—deben garantizar la profesionalidad de los tasadores y deben articular mecanismos para que las tasaciones se documenten en soportes duraderos que se conserven registrados por
el prestamista.
Por otro lado, la Directiva prevé que los Estados deben velar para que se garantice
al os consumidores el derecho a reembolsar anticipadamente el crédito, especificando cuáles
son los requisitos que debe reunir
este reembolso anticipado, así como las consecuencias
que el mismo conllevará—tales como los derechos del consumidor a una compensación
del prestamista y el de la reducción del coste total
del crédito. La Directiva permite
que cada país elija si regula legalmente este derecho o bien se determine en cada contrato en particular9 .
La Directiva también atiende a una cuestión
que se ha puesto de manifiesto
en muchos casos de impagos: la ilegalidad o abusividad de los intereses moratorios establecidos por las partes
en el contrato y cómo
debe desarrollarse el proceso para declararlos como tales, si fuera el caso.
Por otro lado, con relación a los préstamos hipotecarios en moneda extranjera, destaca el tratamiento de los casos previstos, al menos inicialmente, para uso empresarial, que son aquellos en los que el objeto
del préstamo no se lleve a cabo en euros sino en divisa extranjera o bien que se
calcule en referencia a esta, aunque el pago deba efectuarse en euros. La Directiva, además de prever disposiciones que limitan
el riesgo en casos de tipo de cambio, introduce el derecho que ampara
al consumidor a convertir el préstamo en moneda
alternativa.
Por último,
debe señalarse una cuestión muy novedosa que
también recoge la Directiva: la necesidad de implementar la específica
y efectiva educación financiera de los consumidores, así como la información
sobre el proceso de concesión de créditos, dada la enorme trascendencia que para las personas supone la suscripción
de este tipo de contratos tanto por su alto coste económico, como por
su duración en el tiempo.
De esta manera,
si en todos los
contratos lo deseable
es que el consumidor esté
al tanto de cuáles
son las consecuencias jurídicas de su celebración, en este tipo
de negocios es, si cabe, aún mucha mayor dicha necesidad. Por ello,
se plantea como esencial el que el consumidor
conozca con claridad la responsabilidad en la que puede incurrir
al suscribirlos, incluyéndose que puede llegar a perder el inmueble adquirido en
casos de impago y que dicha deuda puede conllevar, incluso, una afectación del resto de su patrimonio.
LA LEY ESPAÑOLA REGULADORA DE LOS CONTRATOS
DE CRÉDITO INMOBILIARIO
Aunque el plazo máximo detrás posición finalizóenmarzode201610 ,ha sido en 2019 cuando
se aprueba la Ley española
reguladora de los
contratos de crédito inmobiliario (en adelante, la Ley), que establece normas de protección para los consumidores, esto es, personas físicas deudoras, fiadoras o garantes de préstamos (en adelante, el/los consumidor/es),
que suscriben contratos sobre inmuebles de uso residencial o cuya finalidad en adquirir o conservar derechos de propiedad sobre terrenos o inmuebles construidos o por construir, siempre que estén garantizados
con una hipoteca u otro derecho real de garantía12 . La Ley, salvo que expresamente se disponga otra cosa, tiene
carácter imperativo, lo que refleja claramente su espíritu protector para con el consumidor, si bien expresamente recoge su carácter no retroactivo (a excepción de los contratos que recojan cláusulas de vencimiento anticipado).
A continuación, se refieren, no por orden
de importancia, las cuestiones más novedosas de la nueva norma. Esta se estructura en cuatro capítulos, doce disposiciones adicionales, cinco disposiciones
transitorias, una disposición
derogatoria y dieciséis disposiciones
finales, así como dos anexos. Podrá comprobarse claramente cómo no todas
las cuestiones planteadas en la Directiva son recogidas en la Ley: se parte de la base de que el resto será incluido próximamente en el desarrollo reglamentario de la norma, o bien,
incluso, en otras disposiciones. También es de recibo poner de manifiesto que el legislador español, en algunas cuestiones, va incluso
más allá delo que
dispone la Directiva.
1.
Establecimiento de un régimen jurídico
específico para los intermediarios de crédito inmobiliario, sus representantes
y los prestamistas inmobiliarios. Destaca la obligación de estar inscritos en unos registros de intermediarios de crédito inmobiliario para
poder desarrollar su labor, fijándose tanto el procedimiento de inscripción (y, en su caso, de revocación) así como los requisitos preceptivos que deben
reunirse al efecto.
Dichos registros serán
públicos y de acceso gratuito para la ciudadanía, debiendo
encontrarse disponibles en línea. También se establece, entre otras
cuestiones la obligación que tienen de contar con un seguro de responsabilidad
civil profesional o aval bancario.
Por último,
debe destacarse el que la Ley establezca un régimen sancionador específico para los prestamistas, intermediarios de crédito y sus representantes designados.
2.
Se estipula la información básica que
deberá figurar en la publicidad de los préstamos inmobiliarios, así como las
obligaciones de transparencia con relación a los contratos. Asimismo, se regula tanto la información general que debe ofrecerse para la suscripción de contratos de préstamo como
la informa- ción específica que precontractualmente, en cada caso concreto, debe su- ministrarse al consumidor. El prestamista dará al consumidor al menos diez días antes toda
la información para que este pueda proceder a su análisis. La información la ofrecerá en la FEIN, esto es, una ficha estándar para facilitar al consumidor la tarea de comparar las condiciones que le ofrecen
las distintas entidades. También debe proporcionarse al consumidor una copia del contrato, la denominada Ficha de Advertencias Estandarizadas (FiAE), en la que se
recogen las cláusulas
o elementos más relevantes y, si la hipoteca es variable, un documento aparte con las cuotas que habría que pagar en varios escenarios.
3.
Obligación de evaluar, antes de la
celebración del contrato de préstamo, la solvencia del potencial prestatario,
fiador o garante por parte de los prestamistas. Ello evitará que se otorguen préstamos a
personas cuyo perfil ya revela
de antemano que difícilmente podrán
devolver el dinero recibido conforme a lo pactado. Deberá valorarse los ingresos actuales, los que previsiblemente se vayan a tener en el futuro el ahorro y los
activos en propiedad, así como los compromisos ya adquiridos. Incluso deberán valorarse, si el préstamo se sigue
devolviendo tras la jubilación, cuáles serán los ingresos
que en ese momento disponga
la
persona en
cuestión. Además de
otras cuestiones, destaca el hecho de que no pue detenerse en cuenta en los préstamos con garantía real
una previsión que plantee el aumento
del bien en un futuro
(incluso aunque todo indique que así será),
con la excepción de los préstamos concedidos para
la construcción o renovación
de inmuebles de uso residencial.
4.
Se establece, de manera obligatoria, un reparto
de los gastos relacionados con la hipoteca. Hasta ahora
que daba a la libre
decisión de las partes contratantes el distribuir quién pagaba dichos gastos, dándose la circunstancia de que prácticamente en la totalidad de los negocios se pactaba que fuera el consumidor quien los sufragara íntegramente. A partir de que entre en vigor la Ley, si bien es cierto que el importe de la tasación debe
ser pagado por el titular del préstamo
(que puede elegirlo), también lo es —y he aquí
la novedad —que todos los demás (e.g., aranceles notariales para la escritura, inscripción en
el Registro de la Propiedad, gestoría e impuesto de Actos Jurídicos Documentados), deben ser abonados por la entidad
bancaria. Por lo que respecta a la denominada “comisión de apertura”,
se establece que la misma
sólo podrá ser cobrada—en un solo pago, además—por el prestamista si éste acredita haber llevado a cabo servicios y/o gastos que, a su vez, deben haber
sido previamente aceptados por el consumidor.
5.
Se elimina definitivamente la
posibilidad de que se pueda pactar una
“cláusula suelo”.
Concretamente, se establece que
“en las operaciones con tipo de interés variable no se podrá fijar
un límite al bajo de tipo de interés”. Se establece por defecto
un tipo mínimo
del 0% para todos los préstamos
hipotecarios. No hay que olvidar que la cláusula
suelo fue, en muchas ocasiones, declarada abusiva y, por ende, nula por los tribunales españoles.
Paralelamente se prevé, como no podía ser de otra forma,
que “el interés remuneratorio
en dichas operaciones no puede ser negativo”, por lo que, cuando el índice
de referencia (como
el euríbor) esté
en negativo y se dé el
caso de que
supere el diferencial que se cobra,
la entidad no tendrá que pagar por prestar el dinero.
6.
Regulación de las comisiones que pueden
pactarse ante la amortización anticipada total o parcial de la deuda. La Ley regula específicamente cómo pueden ser estas comisiones
y no se deja que las mismas puedan ser estipula- das en cada caso concreto por las
partes contratantes.
7.
El vencimiento anticipado: fijación de las cuotas impagadas necesarias para poder proceder a la ejecución. Conforme dispone el Art. 24, por un lado, al tres
por ciento de la cuantía
del capital concedido, si la mora
se produjera dentro de la primera mitad de la duración del préstamo13 . Por otro lado, al siete por ciento de la cuantía
del capital concedido, si la mora
se produjera dentro
de la segunda mitad
de la duración del préstamo14 .
8.
Regulación de los intereses de demora
que pueden pactarse para evitar que se incluyan
en los contratos intereses abusivos. Se prevé que el interés
de demora será el interés
remuneratorio más tres
puntos porcentuales a lo largo del periodo en el que aquel
resulte exigible. No hay que olvidar que numerosas sentencias han dictaminado que los intereses de demora que solían pactar eran abusivos.
9.
Prohibición, con excepciones, de las
prácticas de ventas vinculadas y combinadas. Se
permite que la entidad prestamista exija la suscripción de algún seguro —como
el de garantía de cumplimiento de sus obligaciones o la suscripción de uno de daños al inmueble hipotecado, entre otros—. En estos supuestos, el prestamista deberá aceptar pólizas alternativas ya sea al principio o bien en cualquiera de los momentos de renovación.
10.
Las reclamaciones se podrán
interponer ante una autoridad
independiente. Se crea,
por tanto, una autoridad independiente para velar por la protección y transparencia en la contratación inmobiliaria.
11.
Otras novedades. Entre otras muchas
cuestiones, también se prevé
la posibilidad de que libremente las partes pacten la dación
en pago, sin que esta sea obligatoria. Por otro lado, se regulan los préstamos inmobiliarios en moneda extranjera. En los anexos de la Ley se recoge, por un lado, la FEIN, y por otro, cómo debe
procederse a calcular
la Tasa Anual
Equivalente (TAE), algo que de lo que también se ocupa el art. 8 de la Ley.
De esta
manera, la nueva
normativa española de crédito inmobiliario provee de varias
características importantes que regulan esta
actividad económica. Tiene como
intención no solo
esclarecer el tipo
de información que se muestra en este tipo de transacciones,
sino también prevenir futuros problemas de financiamiento, ayudando a los consumidores a ser más conscientes sobre las consecuencias de no pagar sus créditos. Este es justamente el objetivo de toda norma: promover
la responsabilidad.
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Recibido: 30 de
marzo de 2019
Aprobado: 09 de abril de 2019 Cómo citar este artículo:
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1
El 22 de febrero
de 2019, el Consejo
de Ministros aprobó
un acuerdo por el que
se declaró de urgencia la tramitación del proyecto de real decreto de desarrollo de esta Ley.
2
Conformealartículo288delTratadodeFuncionamientodelaUniónEuropea(TFUE), las directivas europeas son normas que
pue de aprobarla Unión
Europea pero que
no tienen aplicación directa en los Estados
miembros: una vez aprobadas cada país de la
Unión debe incorporarla esto es, trasponerla a su ordenamiento jurídico interno. De esta
manera, si bien la directiva es vinculante para
los países, éstos pueden decidir de qué forma la implementan, siempre
dentro del plazo
marcado en la propia directiva al efecto
(normalmente de dos años). No obstante, es relativamente frecuente en la práctica que se produzcan retrasos en la trasposición de las directivas y, en el supuesto caso de que no
lo haga, es posible que se le informe al país en cuestión ante
el Tribunal de Justicia de la
Unión Europea.
3
El Preámbulo de la Ley establece: “La regulación de los contratos de crédito inmobiliario desempeña un papel relevante en la estabilidad económica y es un instrumento
de cohesión
social. El sistema hipotecario español y, en particular, el régimen
de concesión de
préstamos y créditos con garantía hipotecaria inmobiliaria, ha hecho posible que numerosas familias
españolas puedan disfrutar de viviendas en propiedad y que lo haganenunaproporciónsuperioralademuchospaísesdenuestroentorno.Garantizar
un régimen jurídico seguro, ágil
y eficaz, que proteja este tipo de operaciones es una exigencia
que derivan o sólo de las obligaciones impuestas por el Derecho dela Unión
Europa, sino de los indudables beneficios que supone para
la economía de un país. Tanto la protección de las transacciones, como la seguridad jurídica, generan crédito
para los individuos, lo que redunda en el crecimiento de la economía. Así mismo, el acceso a la propiedad consolida la libertad y responsabilidad de los individuos como ciudadanos.
En este
proceso el acceso
al crédito hipotecario es un elemento clave en el éxito del régimen de propiedad de España”.
4 DOUE L 60, de 28.2.2014.
4
La armonización mínima implica que la directiva
en cuestión dispone normas mínimas, pudiendo los países
de la Unión Europea establecer normas más estrictas que las estipuladas
en la propia directiva. Por el contrario, la armonización máxima conlleva que los países no pueden introducir normas más estrictas a las previstas en la directiva.
5
Con anterioridad, la Unión Europea
había promulgado la Directiva 2008/48/UE, de 23 de abril, sobre crédito al consumo, que excluía de su ámbito de aplicación los créditos inmobiliarios. V. DOUE L 133, de 22.5.2008.
6
Nótese
que quedan fuera
de la Directiva las plazas
de garaje y los trasteros, por ejemplo;
algo que también
ha sido cuestionado por quienes se han ocupado
del análisis de la
norma.
7
Los Estados
deben llevar acabo el establecimiento de
normas fiables de tasación y garantizar que en la práctica realmente las mismas se apliquen
tanto en los casos
de tasaciones
dependientes de las entidades crediticias, como de tasaciones
independientes la profesionalidad de los tasadores y que se conserven
registradas por el prestamista.
8
Esta
circunstancia, es decir, el que no se imponga a los Estados la obligación de prever legamente este derecho, ha sido objeto de críticas doctrinales
porque obviamente no se va a lograr en la práctica una armonización de las legislaciones internas de los
países de la Unión Europea.
9
Este retraso tan dilatado
puede conllevar que la Unión Europea sancione a
España con una elevada multa (podría alcanzar unos 100.000 euros diarios hasta que finalmente entre en vigor) por no
haber cumplido la obligación de trasponer la Directiva antes
del plazo máximo fijado.
10
A fecha de hoy (28 de febrero de 2019) la Ley no ha sido publicada en el BOE. Sin embargo, puede consultarse en el siguiente enlace: https://bit.ly/2Ukj4Kmcialización de bienes o prestación de servicios.
11
Conforme dispone
el Art. 4 de la Ley se
entenderá por “Prestatario” a toda persona
física que sea deudor
de préstamos que
estén garantizados mediante hipoteca sobre bienes
in- muebles de uso residencial o cuya finalidad sea la adquisición o conservación de terrenos
o inmuebles construidos o por construir; y por “Prestamista inmobiliario” a toda persona física o jurídica que, de manera profesional, realice
la actividad de concesión de los
préstamos a los
que se refiere
el Artículo 2.1,
letras a) y b) (…)”.
12
La propia Ley especifica que se considerará cumplido este requisito cuando las cuotas
vencidas y no satisfechas equivalgan al
impago de doce plazos mensuales o un número de cuotas tal que su ponga que el deudor ha incumplido
su obligación por un plazo al menos equivalente a doce meses.
13
De la misma manera, en este caso, la Ley aclara que se considerará cumplido este requisito cuando las
cuotas vencidas y no satisfechas equivalgan al impago de quince plazos mensuales o un número de cuotas
tal que suponga que el deudor ha incumplido
su obligación por un plazo al menos equivalente a quince meses.