La ley peruana de arbitraje no tiene una disposición que expre-samente prohíba o permita la adopción de medidas cautelares en favor de un arbitraje con sede en el extranjero. La jurisprudencia nacional al respecto es escasa y contradictoria. En este contexto, el presente artículo intenta dar una respuesta, a la luz de lo dispuesto por la doctrina y la jurisprudencia internacionales, y considerando además lo que la doctrina conoce como el derecho a la tutela judicial efectiva internacional.