El poder de los Estados para hacer promesas significativas a los extranjeros

Autores/as

  • Jan Paulsson Facultad de Derecho de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas (UPC). Lima, Perú.

Palabras clave:

Estado, Protección y Promoción Recíproca de Inversiones,

Resumen

El presente artículo analiza el tema relevante de la adopción por parte de los Estados de los Tratados Bilaterales de Protección y Promoción Recíproca de Inversiones (TBI), partiendo de tres preguntas: ¿Es verdad que una limitación voluntaria de la soberanía constituye una violación de la soberanía? Si las restricciones a la soberanía son una opción soberana, ¿cuáles son las razones para aceptar dichas limitaciones? Por último, ¿cuáles son las buenas prácticas que debe seguir un Estado en las circunstancias en que este ha aceptado ciertas limitaciones a su soberanía? El autor entiende que la suscripción de TBI es un atributo de la soberanía del Estado, que la solución adecuada de disputas es esencial para el manejo exitoso de las relaciones con los inversionistas, por lo que los Estados no tendrían por qué temer la existencia de tribunales arbitrales internacionales y que la competencia entre los Estados en la atracción de inversiones es un proceso de largo plazo que demanda por parte de los Estados un proceder correcto y decente, un respeto hacia los fallos arbitrales y un trabajo transparente, profesional y con rigor en el establecimiento de las reglas de juego.

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Publicado

2014-06-06

Número

Sección

Artículos originales